HACE UNA SEMANA PRESENTAMOS NOTA AL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE LA RIOJA EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA 4930 QUE DECLARA AL MUNICIPIO DE LA RIOJA CAPITAL NO TOXICO NO NUCLEAR Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE.
REITERAMOS EN TODOS SUS TERMINOS LA NOTA QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION.
TEXTO DE LA NOTA PRESENTADA EL DIA LUNES 28 DE ABRIL DE 2014 EN LA MESA DE ENTRADA DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA INTENDENCIA DEL MUNICIPIO CAPITAL (SEGUN EL SELLO QUE SE RESALTA), SIN RESPUESTA POSITIVA AL DIA DE LA FECHA:
LA RIOJA, ABRIL DE 2014
SR. INTENDENTE CIUDAD CAPITAL DE LA RIOJA
RICARDO QUINTELA
Los abajo firmantes, Vecinos autoconvocados de Puerto Alegre al Cantadero y de la ciudad Capital de La Rioja nos dirigimos a ud. a los efectos de solicitar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 4930 que además de declarar al Municipio como “No Toxico, No Nuclear y Ambientalmente Sustentable”, prohibe los cateos, exploraciones o explotaciones de minerales radiactivos (Art. 6), ordena la suspensión de éstas actividades (art. 12) y faculta al municipio a clausurar y decomisar como sanción para el caso de incumplimiento de la citada ordenanza.(Art. 11)
Como es de público conocimiento, desde el dia 17 de marzo de 2014 sostenemos un bloqueo a los vehiculos de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), evitando de esa manera el avance de los trabajos de exploración que ésta lleva adelante en la zona de la Quebrada de Alipan y alrededores.-
Desde su sanción en el año 2012 hasta la fecha el Municipio NUNCA aplicó la ordenanza N° 4930 como esta previsto en sus normas.
En septiembre de 2013, luego de múltiples y públicos reclamos al respecto, se limitó a aplicar una “clausura preventiva”, figura ajena a la ordenanza referida ya que no esta contemplada y que no fue efectiva a la hora de lograr que la Comisión Nacional de Energia Atomica (CNEA) interrumpa sus actividades en la zona, lo que sólo se logró con el bloqueo que venimos realizando los vecinos ante el incumplimiento de funciones del Municipio a vuestro cargo como autoridad de aplicación (art. 10 Ordenanza Municipal N° 4930).
Creemos que la denominada “clausura preventiva” efectuada no sirvió mas que para facilitar que la infractora CNEA judicializara la causa con el único ánimo de dilatar el cumplimiento de la Ordenanza y que, pese a la/s accion/es judicial/es interpuesta/s, aun no se cuenta con un fallo firme al dia de la fecha; razón por la cual la Ordenanza Municipal N° 4930 goza de plena vigencia en este momento, por lo que procede y asi lo solicitamos expresamente en esta presentación, que los funcionarios a cargo del poder de policía impuesto por la norma cumplan con los deberes a su cargo y se proceda inmediatamente a la clausura del denominado emprendimiento “Alipan” asi como de todo otro donde se dessarrollen actividades prohibidas por la norma citada.-
Sin otro particular, saludamos atte
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